SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2008, cursante a fs. 2 y vta., el recurrente señala que el día anterior a la presentación del recurso, -28 de marzo- su domicilio ubicado en la calle “Menéndez y Pelayo” 1225, zona de Sopocachi, de la ciudad de La Paz, fue allanado por el Fiscal recurrido, en virtud del mandamiento de allanamiento y orden de aprehensión expedido en su contra por el correcurrido Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ambos con jurisdicción y competencia en el Distrito Judicial de Potosí, procediendo el referido Fiscal, luego de la requisa, a llevarse ocho cargadores de teléfonos celulares de propiedad de su hermana, Liliana Villca Sánchez; sin embargo, todos estos actos se consumaron sin el correspondiente exhorto y/u orden instruida, conforme establece el art. 114 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para la delegación de funciones a las autoridades de la ciudad de La Paz, desconociendo la “competencia territorio” (sic) prevista en el art. 49 del CPP, procediendo a enmanillarlo sin la existencia de flagrancia y conducirlo, desde la sede de gobierno, hasta la ciudad de Potosí, bajo tortura psicológica de hacer lo mismo con sus familiares “en perención ilegal e indebida” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR