SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.

“Esta facultad excepcional puede ser utilizada por el Fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado, como sucede en la especie, si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP. La concurrencia de estos requisitos debe constar en una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo a los arts. 73 CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)” (las negrillas son nuestras).

Bajo ese entendimiento jurisprudencial, se concluye que el fiscal está facultado para proceder a la aprehensión en forma directa con la finalidad de garantizar su presencia y remitir al aprehendido ante juez competente para que defina su situación jurídica, siempre y cuando concurran en forma simultánea los tres requisitos descritos en el art. 226 del CPP, que debe estar debidamente fundamentado por la autoridad fiscal; caso contrario, se está ante una actuación arbitraria que lesiona la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica procesal. De esta forma la SC 1508/2002-R de 11 de diciembre, puntualizó: “Sin embargo, debe precisarse que tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal …”.