SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.9.
Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, éste dispuso su detención preventiva y en razón de que el actor reclamó que la aprehensión fue ilegal en sujeción al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0957/2004-R, analizó la misma determinando su legalidad, porque el aprehendido fue remitido dentro del término de las veinticuatro horas; la orden de aprehensión, estableció que existían suficientes elementos de convicción para sostener la autoría del imputado; así como los riesgos procesales de fuga y el de obstaculización; al merecer el delito de robo la pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal es superior a dos años, faculta al Ministerio Público, conforme prevé el art. 226 del CPP, emitir un requerimiento fundamentado solicitando la aprehensión (fs. 35 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR