Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. Por nota 095/2008 de 28 de marzo, el Fiscal de Materia, Luis Yutronic, dirigiéndose a la Fiscal de Distrito de La Paz, solicitó: “cooperación directa” dentro del proceso penal seguido a denuncia de Edson Eduardo Fortún Villca, en contra del recurrente y otros, con la finalidad de proceder a la ejecución de los mandamientos de allanamiento y aprehensión emitidos en el presente caso, e instruya a un fiscal de materia del distrito a su cargo, para que intervenga en la ejecución de los referidos mandamientos, coadyuvando a funcionarios policiales que se harán presentes en aquella ciudad (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR