SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 25
En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Pablo Roberto Miranda Serrudo y otro por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal demandado, libró orden de aprehensión contra el accionante, derivada del requerimiento de 25 de marzo de 2008, basando su determinación en que se requiere su presencia para proseguir con los actos de investigación, como la declaración informativa que es de carácter personalísimo; refiriendo expresamente que: “De las investigaciones realizadas hasta la fecha se conoce que el autor mediato del hecho es Jorge Villca Sánchez, quien precisamente por las investigaciones fue la persona que ideó el ilícito, planificó conjuntamente a Pablo Roberto Miranda Serrudo, fue esta persona quien otorgó la llave para el ingreso al inmueble donde se llevó adelante el ilícito, recibió tal como se planificó el producto de los hechos ilícitos, (…) se tiene a la fecha elementos suficientes para sostener que Jorge Villca Sánchez es con probabilidad auto del hecho que se investiga puesto que se conoce que este señor a la fecha vive en la ciudad de La Paz y dispuso los celulares sustraídos del inmueble del señor Edson Eduardo Fortún” (sic); estableciéndose del contenido del referido requerimiento, que está basado solamente en la posible autoría del recurrente en la comisión del hecho que se investiga; es decir, que no mencionó ni mucho menos justificó de manera objetiva la existencia de indicios suficientes sobre el hecho de que el accionante pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y/u obstaculizar la averiguación de la verdad, abstrayéndose de la norma prevista en el art. 226 del CPP, y la jurisprudencia antedicha, que señala que para proceder a la aprehensión directa, inexcusablemente, el fiscal debe fundamentar la existencia de los tres requisitos previstos en la norma aludida, resultando que la orden de aprehensión emitida por la autoridad fiscal demandada es ilegal y vulneratoria del derecho a la libertad del accionante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR