SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Por requerimiento de 25 de marzo de 2008, el Fiscal recurrido, ordenó a cualquier autoridad no impedida por ley, la aprehensión de Jorge Armando Villca Sánchez, a objeto de que preste su declaración informativa y sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional para que se defina su situación jurídica.
El referido requerimiento, fundamentó su determinación en que se requiere su presencia para proseguir con los actos de investigación, como la declaración informativa que es de carácter personalísimo; asimismo, -refiere- que: “De las investigaciones realizadas hasta la fecha se conoce que el autor mediato del hecho es Jorge Villca Sánchez, quien precisamente por las investigaciones fue la persona que ideó el ilícito, planificó conjuntamente a Pablo Roberto Miranda Serrudo, fue esta persona quien otorgó la llave para el ingreso al inmueble donde se llevó adelante el ilícito, recibió tal como se planificó el producto de los hechos ilícitos, (…) se tiene a la fecha elementos suficientes para sostener que Jorge Villca Sánchez es con probabilidad auto del hecho que se investiga puesto que se conoce que este señor a la fecha vive en la ciudad de La Paz y dispuso los celulares sustraídos del inmueble del señor Edson Eduardo Fortún” (sic)” (fs. 22 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR