Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. El 27 de marzo de 2008, a horas 10:00, fue expedido el mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro, por el que el Juez recurrido, que ordenó a “cualesquier autoridad hábil, no impedida por ley de la Capital, bajo entera responsabilidad del Representante del Ministerio Público, para que procedan a allanar el inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, Calle Meléndez Pelayo Nº 1225 (…) A objeto de proceder a recuperar los bienes de propiedad de la víctima (celulares), y poder evidenciar elementos investigativos y proceder a la aprehensión del Sr. JORGE VILLCA SÁNCHEZ” (sic) (fs. 12 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR