SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
En audiencia, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal correcurrido, informó que: i) El Fiscal asignado al caso, requirió fundadamente se expida mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro para ingresar al domicilio del recurrente ubicado en la ciudad de La Paz, con la finalidad de proceder a la aprehensión del imputado y encontrar los objetos sustraídos, solicitud que fue deferida por Resolución de 27 de marzo de 2008; ii) El 29 del mismo mes y año, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra Jorge Armando Villca Sánchez, solicitando su detención preventiva, haciendo constar que el imputado se encontraba aprehendido; iii) En la audiencia de consideración de medidas cautelares, la abogada defensora le hizo conocer que la aprehensión de su cliente fue ilegal porque no se lo habría citado, en ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, antes de resolver la aplicación de la medida cautelar, se analizó la legalidad formal y material de la aprehensión, evidenciando la existencia de una orden escrita emitida por el Fiscal asignado al caso, de una Resolución debidamente fundamentada; y finalmente, que el aprehendido fue remitido ante el suscrito juzgador dentro de las veinticuatro horas; por otra parte, la orden de aprehensión, establecía la existencia de suficientes elementos de convicción que sostenían la autoría del imputado, de la misma forma se refería a la existencia de riesgos procesales, así como que el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es superior a dos años, por lo que en dicha audiencia, declaró la legalidad de la aprehensión; iv) Posteriormente, definiéndose la situación jurídica del imputado y existiendo los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, dispuso contra éste la medida cautelar de detención preventiva; y, v) En el caso de autos existe un medio eficaz, oportuno e inmediato, como es el recurso de apelación incidental, de tal forma que se aplica de manera excepcional la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR