Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.8.
II.8. En la ciudad de La Paz, a horas 15:30 del 28 de marzo de 2008, en ejecución del mandamiento de allanamiento expedido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, se procedió al acto de allanamiento y registro en el inmueble ubicado en la calle “Meléndez y Pelayo” 1225 de la zona de Sopocachi, en presencia del Fiscal de Materia, Roberto Luis Ossio Ortubé, asignado a la cooperación requerida por el Fiscal de Potosí (fs. 21 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR