SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal

En principio cabe señalar que el recurso de hábeas corpus, previsto en el art. 18 de la CPEabrg, actualmente acción de libertad, establecida por el art. 125 de la CPE, procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva del derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales, al señalar que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad…”.

Sin embargo, corresponde dejar presente que la jurisprudencia constitucional, determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, indicando que: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras).

Dentro de ese contexto, precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, clarificando los alcances de este mecanismo jurisdiccional, estableció que cuando se invoque vulneraciones al debido proceso, éstas serán tutelables por esta vía cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

En la especie y conforme la jurisprudencia glosada la supuestas ilegalidades denunciadas en el memorial de recurso, referidas al ilegal allanamiento de su domicilio, requisa y secuestro de bienes de propiedad de su hermana, sin el correspondiente exhorto y/u orden instruida, conforme establece el art. 114 del CPC, no están vinculadas directamente a la privación de libertad del recurrente, quien, conforme informan los datos procesales, está sujeto a un proceso penal en el que puede asumir defensa e impugnar dichos actos, por lo que, dichas circunstancias no pueden ser analizadas a través de esta vía que protege exclusivamente la libertad física o de locomoción, o cuestiones que atañen al debido proceso cuando concurran, necesariamente, dos presupuestos consistentes en que lo demandado tenga directa vinculación con estos derechos y que el o los que demandan, se encuentren en absoluto estado de indefensión.