SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 22

          A dicho efecto, resulta pertinente recordar los casos, en que conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, el fiscal o la policía pueden disponer una aprehensión. Respecto al fiscal, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0219/2003-R de 24 de febrero, ha señalado: “... no cabe duda alguna que para que el Fiscal en el inicio de una investigación y durante la misma pueda disponer una aprehensión puede hacerlo en dos situaciones a saber: a) cuando no obstante haberse cumplido la citación en forma legal, el citado no concurre ante su autoridad, en cuyo caso se dan por cumplidas estrictamente las disposiciones del art. 62 LOMP en concordancia con el art. 224 CPP y b) cuando concurren las circunstancias especiales previstas en el art. 226 CPP y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”.