SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
De acuerdo a lo anotado, al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar la legalidad formal y material de la aprehensión. Así la SC 0864/2006-R de 4 de septiembre, puntualizó que: “… las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la policía o del fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el juez de instrucción o el propio juez o tribunal de sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo” (las negrillas nos corresponden).
De la jurisprudencia glosada se extrae que la jurisdicción constitucional sólo puede activarse cuando las lesiones al derecho a la libertad, por aprehensiones fiscales o policiales, pese a haber sido reclamadas oportunamente y en tiempo razonable ante el juez cautelar, no fueron reparadas por esa autoridad judicial; como acontece en el caso que se analiza, pues de lo informado en audiencia por el Juez cautelar recurrido, se tiene que en cumplimiento de lo precedentemente señalado, la abogada del accionante, a tiempo de la realización de la audiencia de medidas cautelares denunció la ilegalidad de la aprehensión de su cliente, resolviendo la referida autoridad judicial, previamente a definir la situación jurídica del imputado, como correspondía, por la legalidad de la aprehensión, toda vez que consideró que la autoridad fiscal actuó en sujeción al art. 226 del CPP, porque remitió al aprehendido dentro del término de las veinticuatro horas; estableció que existían suficientes elementos de convicción para sostener la autoría del imputado; así como los riesgos procesales de fuga y el de obstaculización; sin embargo, si bien el Juez cautelar demandado, se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión para luego considerar y disponer la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, no compulsó adecuadamente el contenido de la orden de aprehensión, concluyendo que se cumplieron con los requisitos previstos en dicha norma, cuando conforme se señaló anteriormente, el requerimiento no fue fundamentado respecto al peligro de obstaculización y riesgo de fuga; y en ese sentido, al haber sido denunciada y no reparada la lesión se abre la vía de esta acción tutelar por constatarse la vulneración de la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica procesal, que dada la problemática en análisis, tiene vinculación directa con la libertad del accionante.
Por lo expuesto precedentemente, corresponde revocar la Resolución 01/2008, y conceder el recurso, sin disponer la libertad del accionante, en razón de que fue remitido ante juez competente, autoridad que en definitiva definió su situación jurídica disponiendo la mediada cautelar de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR