SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Freddy Siles Cossio, Jefe Departamental del Trabajo y Anibal Melgar Solares, asesor legal, en representación de la Dirección Departamental del Trabajo en su calidad de terceros interesados, por memorial presentado el 29 de enero de 2007, cursante de fs. 159 a 160, informaron lo siguiente: 1) El proceso se inició a denuncia verbal de la trabajadora, el 8 de noviembre de 2005, una vez comprobadas las violaciones a las leyes sociales que amparan los pedidos de la trabajadora y ante el incumplimiento y desacato de las ordenes del Ministerio, se presentó denuncia ante el Juez de turno del Trabajo y Seguridad Social, pronunciando la autoridad ahora recurrida Sentencia, la que fue confirmada en apelación; 2) En ejecución de sentencia, el Juez de la causa, ordenó el pago de los montos liquidados por decreto de 17 de octubre del mismo año, confirmado en apelación por Auto de 22 de noviembre de 2007; 3) El Ministerio cumplió estrictamente lo dispuesto por los arts. 222 al 225 del CPT en conformidad con los arts. 7 incs. a), j) y k) y 162 de la CPEabrg, 5 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), 3 inc. a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPE), por lo que ni el Ministerio ni las autoridades judiciales en sus respectivas instancias, han violado norma procesal alguna, por cuanto a la parte recurrente no se le ha restringido, suprimido o amenazado suprimir o restringir, en ningún momento, derechos y garantías; y, 4) La parte recurrente ha venido utilizando recursos improcedentes como el presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR