Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Concluida la etapa conciliatoria sin ningún resultado conforme establece el informe de la inspectora de 30 de noviembre de 2005 (fs. 18 a 19), el Director Departamental del Trabajo, por memorial de 21 de diciembre del mismo año, interpone denuncia por violación a leyes sociales contra el Hotel “Lido”, solicitando se pronuncie sentencia ordenando la restitución de Helga Marioly Bustamante Jijena a su fuente de trabajo y el pago de multa por resistencia y desacato al Ministerio (fs. 23 a 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR