SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
La palabra sentencia significa, en términos generales, la resolución del órgano jurisdiccional que resuelve una controversia entre partes con fuerza vinculante para éstas; es decir, las sentencias son resoluciones que ponen fin a la controversia, conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto.
Al respecto, en el diccionario de Couture distingue dos significados de la palabra sentencia: como acto jurídico procesal y como documento, en el primer caso la sentencia es el acto procesal “que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento”. A su vez, como documento, “la Sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida” .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR