SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Se pronuncia la Sentencia el 20 de marzo de 2006, declarando probada con costas la denuncia por infracción de leyes sociales, ordenando a Osman Tin Mun Law Yip, en su calidad de propietario del Hotel “Lido”, reincorpore de forma inmediata a su trabajadora Helga Marioly Bustamante Jijena a su fuente laboral, por gozar de inamovilidad laboral y se le reconozcan los subsidios prenatales consistentes en un salario mínimo nacional durante los últimos cinco meses de embarazo; de natalidad consistente en un salario mínimo nacional al momento del nacimiento del hijo; de lactancia, consistente en un salario mínimo nacional o su equivalente en productos lácteos; de maternidad, consolidado en el derecho de descanso de la mujer embarazada de cuarenta y cinco días antes y después del nacimiento del hijo a favor de la trabajadora y multa de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), por infracción a leyes sociales (fs. 58 a 60).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR