SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, considera que las autoridades recurridas hoy demandadas, vulneraron los derechos, garantías y principios a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que en ejecución de Sentencia pronunciada dentro del proceso social por infracción a leyes sociales, interpuesta por Marcelo Arrazola Weise en su condición de Director Departamental del Trabajo en su contra, la Secretaria del Juzgado de la causa realizó la liquidación, modificando la Resolución al incorporar gastos de medicamentos y sueldos no contenidos en la Resolución, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 213 del CPT y 514 del CPC, ordenando el Juez demandado por providencia de 17 de octubre de 2006, el pago a tercero día de su legal notificación a favor de Helga Marioly Bustamante Jijena, la que es confirmada por los Vocales demandados mediante Auto de 22 de noviembre del citado año. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR