Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Apelada la Sentencia, fue confirmada en todas sus partes mediante Auto de Vista de 28 de junio de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y por memorial de 2 de agosto de ese año, el recurrente planteó recurso de casación en la forma y en el fondo contra el referido Auto de Vista, el que fue rechazado por Auto de 16 del mes y año citados, al no admitir recurso ulterior por expresa determinación del art. 233 del CPT, ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen (fs. 94 a 102).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR