SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 21 de abril de 2006, Osman Tin Mun Law Yip, informa a los Vocales recurridos, sobre el incumplimiento e inasistencia a la fuente laboral por parte de Helga Marioly Bustamante Jijena, a la conclusión de los cuarenta y cinco días prenatales, señalando que pretende justificar tal inasistencia con una certificación que se refiere a su hija y no a ella en su calidad de empleada, por lo que estaría incumpliendo el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT). Asimismo, corre la nota de la trabajadora dirigida al propietario del Hotel Lido de 18 de abril de 2006, en la que señala su imposibilidad de volver a trabajar por el delicado estado de salud de su hija y la nota dirigida a la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo, haciendo conocer esta situación, adjuntando los certificados médicos respectivos (fs. 82 a 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR