SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.9.
II.9. Por memorial de 19 de octubre de 2006, el recurrente presenta apelación contra la providencia de 17 de del mismo mes y año, impugnando la liquidación practicada cursante a fs. 112, porque la misma no tiene fundamento legal y no se basa a los datos del proceso, proponiendo una nueva liquidación (fs. 129 a 131); por Auto de 22 de noviembre del mismo año, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirman la providencia apelada de 17 de octubre de 2006, con el argumento de que la liquidación y orden de pago está ajustada a las normas de derecho, que el cálculo de liquidación de subsidios a que está obligado el patrón por no haber afiliado o dado parte de alta a la trabajadora, corresponde efectuarlo como se a hecho, sobre el valor de los últimos tres sueldos, por lo que el Juez, aplicó correctamente las normas procesales establecidas en los arts. 222, 224, 232 del CPT y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 (fs. 140 a 141 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR