SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

II.9.

II.9. Por memorial de 19 de octubre de 2006, el recurrente presenta apelación contra la providencia de 17 de del mismo mes y año, impugnando la liquidación practicada cursante a fs. 112, porque la misma no tiene fundamento legal y no se basa a los datos del proceso, proponiendo una nueva liquidación (fs. 129 a 131); por Auto de 22 de noviembre del mismo año, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirman la providencia apelada de 17 de octubre de 2006, con el argumento de que la liquidación y orden de pago está ajustada a las normas de derecho, que el cálculo de liquidación de subsidios a que está obligado el patrón por no haber afiliado o dado parte de alta a la trabajadora, corresponde efectuarlo como se a hecho, sobre el valor de los últimos tres sueldos, por lo que el Juez, aplicó correctamente las normas procesales establecidas en los arts. 222, 224, 232 del CPT y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 (fs. 140 a 141 vta.).