SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora

De la planilla de liquidación con la suma de “liquida beneficios consistentes en subsidios y sueldos devengados”, se evidencia que la misma contiene en la primera parte  los subsidios: prenatal, natalidad y lactancia, haciendo un total de Bs6000.-; y también consigna los sueldos devengados y los gastos por medicamentos para la niña prematura, suma que hace a un total de $us2630.-, lo que no significa de ninguna manera, como erróneamente afirma el accionante, que la inclusión de los sueldos devengados y los gastos por medicamentos para la niña prematura  modifiquen la Sentencia, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 213 del CPT y 514 del CPC, porque como se tiene dicho, al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora, siendo que en la demanda se pidió el pago de sueldos devengados y la afiliación a la seguridad social, la que fue admitida por Auto de 19 de enero de 2006 de acuerdo a los puntos demandados.

Consecuentemente, la planilla de costas ha sido faccionada de acuerdo a la interpretación integral de la Sentencia de 20 de marzo de 2006, cuya inclusión de los sueldos devengados y pago por gastos de medicamentos de la niña prematura no significa modificación alguna de la Sentencia, más al contrario, dicha inclusión se encuentra acorde con la Sentencia, por lo que el Juez al pronunciar la providencia de 17 de octubre del mismo año, como los Vocales demandados al confirmar dicha providencia, se sujetaron a lo dispuesto por el art. 514 del CPC, ya que la liquidación de la planilla fue elaborada sin alterar ni modificar el contenido de la Sentencia.