SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
Por Resolución 06 de 29 de enero de 2007, cursante de fs. 163 a 164, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías concedió el amparo, disponiendo la anulación de la providencia de 17 de octubre de 2006, de la liquidación practicada en ese mismo día y del Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa, debiendo el Juez de la causa de primera instancia, hacer y disponer la nueva liquidación conforme a lo previsto en la Sentencia de primera instancia; en base al siguiente fundamento: De los actuados procesales examinados se llega a evidenciar que las autoridades recurridas han vulnerado disposiciones legales y lesionado derechos y garantías constitucionales de la parte actora, por cuanto la liquidación practicada el 17 de octubre de 2006, no se ajusta estrictamente a lo resuelto en la Sentencia que es la que debe cumplirse sin modificar, ni altear su contenido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR