SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
declara probada la demanda
De la Sentencia de 20 de marzo de 2007, ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, pronunciada dentro del proceso social por infracción a leyes sociales interpuesta por el Director Departamental del Trabajo contra el propietario del Hotel “Lido”, se constata que la misma declara probada la demanda con costas, por haber probado desacato contra la orden del Ministerio del Trabajo de reincorporar a la trabajadora Helga Marioly Bustamante Jijena a su fuente laboral, a partir del 25 de noviembre de 2005, debido a su estado de embarazo, por gozar ésta de inamovilidad laboral y el reconocimiento de todos los beneficios que las leyes sociales establecen a favor de la mujer trabajadora embarazada. Teniendo en cuenta que por memorial de 21 de diciembre del citado año (fs. 23 a 24), se demandó el pago de los sueldos devengados de la trabajadora Helga Marioly Bustamante Jijena y la afiliación a la seguridad social y al haberse declarado probada la demanda, la Sentencia ha reconocido el derecho de la trabajadora a percibir los sueldos devengados, así como a contar con la afiliación a la seguridad social, que comprende el seguro médico; además de ello el Juez ordena al empleador, en este caso el ahora accionante, reincorpore a su trabajadora y se le reconozcan los subsidios: i) Prenatal consistente en un salario mínimo nacional durante los últimos cinco meses de embarazo; ii) Natalidad, consolidado en un salario mínimo nacional o su equivalente en productos lácteos; iii) Maternidad, que se traduce en el derecho al descanso de una mujer embarazada de cuarenta y cinco días antes y cuarenta y cinco días después del nacimiento del hijo a favor de la trabajadora; y, vi) Le impone la multa de Bs5000.-, por infracción a las leyes sociales, la que deberá ser cancelada en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR