Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Previas citaciones al Hotel “Lido”, por memorial de 10 de noviembre de 2005, Helga Marioly Bustamante Jijena denuncia ante la Directora Departamental del Trabajo su retiro intempestivo; solicitando conminar a la parte patronal -Hotel “Lido”- que disponga su retorno inmediato al trabajo, el pago de su sueldo y proceda a afiliarle a la seguridad social, adjuntando certificado médico que certifica su embarazo (fs. 1 a 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR