SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06 de 29 de enero de 2007, cursante de fs. 163 a 164, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Erick Máximo Burgos Coimbra en representación de Osman Tin Mun Law Yip contra Jorge von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y Richard Vargas Vaca, Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado, a la defensa, a la publicidad, a la legalidad, a la seguridad e igualdad jurídica y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DHDH) y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR