Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 3 de septiembre de 2006, Helga Marioly Bustamante Jijena, solicita se ordene el pago de los montos condenados, el desglose del depósito por la multa y disponga el pago de honorarios profesionales; asimismo, Anibal Melgar Solares, en representación de la Dirección Departamental de Trabajo, solicita se proceda a la ejecución coactiva de la sentencia, se ordene el pago de la multa impuesta y la liquidación y pago de lo condenado, así como la regulación de honorarios al abogado, disponiendo el Juez recurrido que por Secretaría se proceda a liquidar conforme lo sentenciado (fs. 108 a 110 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- : a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. De las sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada
- y de impedir que sea revisado lo fallado
- Fragmento 23
- declara probada la demanda
- al haber declarado la Sentencia de 20 de marzo de 2006, probada la demanda y conforme en ella misma se establece, el reconocimiento de todos los derechos, beneficios sociales y otros conceptos, que por ley corresponden a favor de la trabajadora
- REVOCAR