SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

El recurrente reiteró los argumentos de su memorial de recurso y en oportunidad de la réplica resaltó que: 1) El Consejo Técnico Administrativo no era competente para resolver el recurso jerárquico, sino la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, según dispone el art. 66 de la LPA, que además establece el plazo de tres días para que se remita a la autoridad competente; 2) En cuanto a que su representada a raíz de haber formulado observaciones en informes de auditoría interna por inobservancias administrativas, habría aceptado su cambio de puesto para solucionar las mismas, no es evidente, además que el acta que dio lectura el representante de los recurridos no establece su aceptación de cambio de puesto de manera permanente; 3) Los recurridos defienden el Reglamento Interno Personal, en el que también se basa su Resolución 01/2006; empero, cuando se requirió una copia para la presentación del presente amparo, se rechazó la solicitud indicando que no estaba vigente; 4) Se hace referencia que su representada ingresó a trabajar en base a un contrato de trabajo; sin embargo, se desconoce que este es bilateral y no se ha demostrado su incumplimiento.

El recurrente, ahora accionante, solicitó la tutela de los derechos de su representada al trabajo, al debido proceso en sus componentes de presunción de inocencia y derecho a la defensa; y a petición, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: 1) En contravención de las Normas Básicas de Sistema de Administración Personal y Reglamento Interno Personal, se la transfirió del puesto de Jefa de Auditoría Interna del Hospital Universitario Japonés al Departamento de Finanzas, sin que medie un proceso de evaluación y sin que exista consenso y aceptación de su parte conforme está previsto en dichas normas para una transferencia de puesto; 2) Su destitución fue decidida sin previo proceso administrativo interno donde se establezca la existencia de responsabilidades que den lugar a dicha medida; 3) No existió pronunciamiento sobre el recurso de revocatoria presentado contra la decisión de destitución; y, 4) Su recurso jerárquico fue resuelto por un Directorio inexistente en el citado Hospital por tanto, carente de competencia, por lo que la Resolución 01/2006, resulta nula conforme los arts. 5 y 35 de la LPA.