Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Dilma Paulina Rivera Limpias, mediante Contrato de Trabajo 0036/94 de 1 de agosto de 1994, fue contratada para prestar servicios de Auditora Interna de la oficina de auditoría interna del “Hospital Japonés” de Santa Cruz (fs. 146 a 147). Posteriormente, con memorando DP/N 794/2005, fue comunicada que el cargo de Jefe de Auditoría Interna que ocupaba pasaría a interinato por el periodo que dure el proceso de institucionalización, invitándole a participar en dicho proceso, oportunidad en que se instruyó que incluya la abreviatura “a. i.” en su sello (fs. 145).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte