SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, emitió la Resolución 08 de 26 de febrero de 2007, que cursa de fs. 193 vta. a 194 vta., en la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los memorandos 846/2006 de transferencia, 916/2006 de exoneración y la Resolución 01/2006, ordenando la inmediata restitución de la representada recurrente en el cargo de Jefa de Auditoría Interna y se instaure un proceso administrativo interno que determine si procede o no su destitución; con los siguientes fundamentos: a) La calidad de de funcionaria pública de la representada del recurrente está reconocida por lo que debió ser sometida a un proceso interno para determinar si correspondía su despido, conforme la garantía del debido proceso prevista en el art. 16 de la CPEabrg; b) Existen informes legales que dan cuenta que no se siguió un trámite regular para la destitución de la representada recurrente, por lo que tanto el memorando de exoneración como la Resolución que lo ratifica son ilegales; c) La representada del recurrente presentó recursos de revocatoria y jerárquico, agotando la vía administrativa, por lo que en base al principio de subsidiariedad es posible otorgar el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte