SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
IV. Análisis del caso
En el caso examinado se advierte que la destitución de la Jefa de Auditoría Interna del Hospital Universitario Japonés, decidida por el Director Ejecutivo, el Director Administrativo y el Jefe de Recursos Humanos del citado Hospital, fue ejecutada sin que se haya instaurado un proceso administrativo interno previo, conforme prevé el art. 5 del DS 20928, disposición reglamentaria glosada precedentemente, omisión que fue observada por Dilma Paulina Rivero Limpias, quien en sus recursos de revocatoria y jerárquico, insistió que su destitución debía ser el resultado de un proceso administrativo interno previo, sustentando en ello la acusación de la vulneración de la garantía del debido proceso, en sus componentes de la presunción de inocencia y derecho a la defensa, consagrados en el art. 16 de la CPEabrg y cuya vulneración está demostrada en la presente acción de amparo.
Por otro lado, en lo concerniente a la solicitud de nulidad de la Resolución del Directorio 01/2006, por la que se confirmó su exoneración del cargo, al existir un instrumento específico para reclamar la nulidad de dicha Resolución, supuestamente emitida sin jurisdicción ni competencia, la acción de amparo constitucional es improcedente respecto a las autoridades que suscribieron la misma; por lo mismo, no correspondía al Tribunal de garantía dejar sin efecto la indicada Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte