Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Por otro lado, Dilma Paulina Rivero Limpias el 29 de septiembre, denunció ante el DILOS su ilegal exoneración y estado de indefensión (fs. 32 a 40), que dio lugar al informe legal 14/2006, en el que los Asesores Legales de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, señalando que el despido de la denunciante no fue como resultado de un debido proceso administrativo, recomendaron que el DILOS instruya la restitución de Dilma Paulina Rivero Limpias a su cargo de Jefa de Auditoría Interna (fs. 41 a 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte