SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representada, quien ejercía como Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del Hospital Universitario Japonés, por memorando 846/2006 de 14 de agosto, -se negó a recibir-, fue transferida al cargo de Jefe de la  División Finanzas; por lo que el 15 de agosto, mediante oficio de la Dirección Ejecutiva, recibió una llamada de atención verbal con constancia escrita, que de acuerdo a Reglamento Interno de Personal, procede cuando la falta es leve. En la misma fecha, por memorando 850/2006, también recibió una llamada de atención por incumplimiento de deberes, argumentando la falta de colaboración y predisposición con las disposiciones y cambio de funciones, fundamentada en el art. 8 inc. c) del Reglamento Interno de Personal. El 18 de agosto, por memorándum dirigido a su representada con la designación de “Auditora Interna” se le instó a asumir sus nuevas funciones.

Su representada el 21 de agosto formuló representación y rechazó ante el Director Ejecutivo su transferencia, argumentado la violación de los arts. 29, 30, 31 y 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración Personal (NBSAP), solicitando se deje sin efecto el memorando 846/2006; sin embargo, el 22 de agosto, por memorando 914/2006, se le hizo otra llamada de atención por incumplimiento a los memorandos 846/2006 y 854/2006, que también fue representado; hasta que el 25 de agosto, por memorando 916/2006, fue exonerada de su cargo sin proceso interno previo.

El 1 de septiembre de 2006, su representada impugnó el memorando 916/2006, solicitando su revocatoria, reincorporación a su cargo y se instaure un proceso interno en su contra; siendo notificada el 12 de septiembre, con el informe legal 080-2006 de 5 de septiembre, que ratificó la exoneración. Al no existir pronunciamiento sobre su impugnación, el 22 de septiembre, presentó recurso jerárquico.

Por otro lado, el 29 de septiembre, por memorial dirigido al Directorio Local de Salud (DILOS), su representada denunció su ilegal exoneración, que mereció el informe legal 14/2006 de 12 de octubre, en el que se recomendó al DILOS instruir al Director Ejecutivo del Hospital Universitario Japonés que la restituya en su cargo por no haberse seguido un debido proceso interno.

En cuanto al recurso jerárquico, un apócrifo Directorio del Hospital, constituido como máxima instancia, mediante Resolución 01/2006 de 19 de diciembre, carente de motivación y sin pronunciarse respecto a la prueba, ratificó el memorando 916/2006; decisión rechazada por su representada mediante memorial de 16 de enero de 2007, oportunidad en que solicitó una certificación del acta de elección y/o designación y posesión del Directorio que la juzgó y condenó; el cual fue respondido por el Director Ejecutivo, reconociendo que no fue el Directorio del Hospital Japonés el que resolvió el recurso jerárquico sino un Consejo Técnico Administrativo. Adicionalmente, el DILOS por oficio 015/07 de 2 de febrero de 2007, señaló no tener conocimiento de la constitución del Directorio del Hospital Universitario Japonés.