SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
El apoderado de los recurridos se ratificó en el Informe que cursa de fs. 183 a 184 vta., resaltando lo siguiente: i) La recurrente ingresó a trabajar al Hospital el 1 de agosto de 2004, de acuerdo a contrato de trabajo 0036/94; por tanto, sujeta a normativa de la Ley General de Trabajo, para que preste servicios en la oficina de control interno y otras oficinas en las que por motivos de mejor servicio sea transferida en calidad de Auditora Interna, por lo que mediante memorando 846/2006, fue transferida a otra área en la que se encontraron deficiencias, con su mismo rango y nivel salarial, disposición que fue incumplida por la representada del recurrente, incumpliendo su contrato de trabajo e incurriendo en la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); ii) Por otra parte, dentro del proceso de institucionalización, por memorando 794/2005 de 14 de septiembre, se declaró a la representada del recurrente como Jefe de Auditoría Interna interina, instándole a participar en el proceso de institucionalización, invitación que no aceptó obstaculizando el proceso, lo que ameritó diversas llamadas de atención; al no adquirir la calidad de funcionaria pública, no le es aplicable el Estatuto del Funcionario Público ni su Reglamento, estando sujeta a su contrato y a la Ley General del Trabajo, conforme dispone el art. 69 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); iii) Estando sujeta a la Ley General del Trabajo, la recurrente debió acudir a la vía ordinaria mediante una demanda laboral, acción que no intentó por lo que el recurso de amparo debe declarase improcedente por subsidiariedad; iv) En reunión sostenida el 15 de mayo de 2006, debido a las observaciones de Auditoria Interna formuladas por la representada del recurrente, se le propuso que asuma el cargo de Contabilidad y Finanzas para regularizar e implementar sus recomendaciones, a lo que ella accedió, por lo que el amparo constitucional que presenta no es procedente por mediar actos consentidos; v) Respecto al recurso jerárquico presentado por la representada del recurrente, señala que fue remitido al DILOS como dispone el Reglamento General de Hospitales; sin embargo, fue devuelto indicando que debía resolverse por la máxima autoridad ejecutiva del Hospital, en este sentido, debido a que en el Hospital está constituido un Consejo Técnico Administrativo que funge como Directorio, se convocó al Consejo y se eligió al sorteo a las personas firmantes de la Resolución que resolvió el recurso jerárquico; vi) Por disposición del Reglamento Interno de Personal contra una determinación de su inmediato superior, la representada del recurrente debió presentar su representación en el plazo de veinticuatro horas para obtener una respuesta a las cuarenta y ocho horas, plazo que no fue cumplido por la está; vii) De acuerdo a la Ley General del Trabajo en caso de despido el empleador debe cancelar el finiquito a favor del empleado, lo que ha sido cumplido por el Hospital, el cual se encuentra para su visado en el Ministerio del Trabajo; de acuerdo a dicha normativa; y, i) Si el trabajador considera que su despido no se enmarca en las causales del art. 16 de la LGT, puede optar por el pago de sus beneficios sociales o pedir su reincorporación a través del Ministerio de Trabajo que en caso de probarse que el despido fue ilegal, dispone la inmediata reincorporación del trabajador así como el pago de salarios y en caso de negativa del empleador el trabajador puede presentar una demanda laboral de reincorporación ante el juez laboral, vía que debió ser agotada por la representada del recurrente antes de recurrir al amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte