SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 21
Al respecto, es importante aclarar que el amparo constitucional, es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo ha instituido el constituyente boliviano en las normas previstas por el parágrafo IV del art. 19 de la CPEabrg y el art. 129.I de la CPE, de ello se entiende que la acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que solo se activa cuando se han utilizado y agotado los medios y recursos; en este sentido, mediante la acción de amparo constitucional no se puede declarar la nulidad de actos o resoluciones que hayan sido dictados sin jurisdicción ni competencia conforme refiere el art. 31 de la CPEabrg y 112 de la CPE. Así se ha pronunciado este Tribunal en reiterada jurisprudencia y que mediante SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha efectuado una delimitación de los derechos que deben tutelarse mediante la acción de amparo constitucional y mediante el recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte