SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 21

Al respecto, es importante aclarar que el amparo constitucional, es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo ha instituido el constituyente boliviano en las normas previstas por el parágrafo IV del art. 19 de la CPEabrg y el art. 129.I de la CPE, de ello se entiende que la acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que solo se activa cuando se han utilizado y agotado los medios y recursos; en este sentido, mediante la acción de amparo constitucional no se puede declarar la nulidad de actos o resoluciones que hayan sido dictados sin jurisdicción ni competencia conforme refiere el art. 31 de la CPEabrg y 112 de la CPE. Así se ha pronunciado este Tribunal en reiterada jurisprudencia y que mediante SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha efectuado una delimitación de los derechos que deben tutelarse mediante la acción de amparo constitucional y mediante el recurso directo de nulidad.