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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    conceder

    En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos, la persona que presenta la acción tutelar será denominada “accionante” y la autoridad contra quien se dirige la acción, se denominará demandado. Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acciones de defensa,
    • conceder
    • III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
    • III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
    • III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
    • Fragmento 21
    • IV.     Análisis del caso
    • V.     Conclusión
    • APROBAR en parte

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