SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
V. Conclusión
Por las consideraciones precedentes, se establece que el Director Ejecutivo, el Director Administrativo y el Jefe de Recursos Humanos del indicado Hospital, al disponer la destitución de Dilma Paulina Rivero Limpias, Jefa de Auditoría Interna, sin haber instaurado un previo proceso administrativo interno conforme estaban obligados por disposición del art. 5 del DS 20928, han vulnerado la garantía del debido proceso en sus componentes de presunción de inocencia y derecho a la defensa, consagrados en el art. 16 de la CPEabrg. Por otro lado, se establece la improcedencia de la acción de amparo contra las autoridades que emitieron la Resolución de Directorio 01/2006, que resuelve el recurso jerárquico presentado por la representante del accionante, toda vez que la nulidad del acto por falta de jurisdicción y competencia no puede ser declarada mediante la acción de amparo, en razón del principio de subsidiariedad que orienta a este recurso.
En consecuencia el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada respecto a todos los demandados y dejado sin efecto además de los memorandos de cambio de funciones y destitución, la Resolución del Directorio 01/2006, ha efectuado una evaluación parcial de los datos del proceso, así como de la normativa y del principio de subsidiariedad que rige la acción extraordinaria de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte