SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 08 de 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 193 vta. a 194 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Eduardo Antonio Rivera Vera en representación de Paulina Rivero Limpias contra Freddy Gutiérrez Velarde, Director Ejecutivo; Erwin Encinas Melgar, Director Administrativo; María Rosario Morón Romero, Jefa de Recursos Humanos; Freddy Leonardo Romero Gutiérrez, Sub Director; Julio Méndez Saucedo, Asesor Médico de la Dirección Ejecutiva; María Rosario Bascopé de Valverde, Jefa del Departamento de Planificación; Willam César Rodríguez García, Encargado de Presupuesto; María Morales, Jefa del Departamento de Enfermería y Pedro Dávalos Solano, Jefe del Departamento de Contabilidad, todos del Hospital Japonés, alegando la vulneración de los derechos de su representada, al trabajo, al debido proceso en sus componentes de presunción de inocencia y derecho a la defensa y a la petición, consagrados por los arts. 7 incs. d) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte