Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El 22 de septiembre, Dilma Paulina Rivero Limpias, formuló recurso jerárquico, refiriendo la falta de pronunciamiento respecto al recurso de revocatoria y solicitando la remisión de su recurso ante el Directorio del Hospital Universitario Japonés a efectos de la anulación del memorando de exoneración y su restitución al cargo de Jefe de Auditoría Interna (fs. 23 a 31), el cual fue remitido al DILOS mediante oficio 412/2006 de 28 de septiembre (fs. 174); sin embargo, la Presidenta del DILOS devolvió antecedentes al Director del Hospital indicando que el recurso debía ser resuelto por dicha autoridad (fs. 172).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte