Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
El recurrente alega que en el Hospital Universitario Japonés no está constituido un Directorio; por tanto, quienes resolvieron su recurso jerárquico no tenían competencia para ello, acusando la nulidad de la Resolución del Directorio 01/2006, que confirma su exoneración del cargo, por haber sido dictada sin jurisdicción ni competencia, “Directorio” del cual a requerimiento de la interesada el DILOS certificó que no tenía conocimiento de su constitución (fs. 54); y que en la audiencia de amparo la parte demandada reconoció que en realidad fue resuelto por un Consejo Técnico Administrativo convocado al efecto y en el que se sorteó a quienes firmarían la citada Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte