SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. En cuanto al despido sin previo proceso

Conforme se tiene referido anteriormente, Dilma Paulina Rivero Limpias, prestaba servicios en el Hospital Universitario Japonés ejerciendo el cargo de Jefa de Auditoría Interna, hasta que por memorando 846/2006, suscrito por el Director Ejecutivo, el Director Administrativo y el Jefe de Recursos Humanos del mencionado Hospital, se dispuso su cambio de funciones como Jefe de la División Finanzas -cargo que no asumió- por lo que mediante memorando 916/2006, fue destituida del cargo de Jefa de Auditoría Interna. Contra esta decisión, dentro del plazo de diez días, presentó recurso de revocatoria, acusando entre otras irregularidades, la falta de un proceso previo donde se establezca la existencia de faltas y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y citando entre muchas disposiciones, la infracción del art. 5 del DS 20928. 

El art. 5 del DS 20928 de 18 de julio de 1985, cuya infracción se denuncia en la presente acción de amparo, dispone que para garantizar la independencia de los profesionales que integran la Unidad de Auditoría Interna, el auditor interno y sus colaboradores podrán ser destituidos previo proceso administrativo interno por incumplimiento de funciones, deficiencias técnicas en los trabajos, ocultamiento o distorsión en la información, conflicto de intereses y otras causales, con pronunciamiento previo de la Contraloría General de la República.