SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional Eduardo Antonio Rivera Vera en representación de Paulina Rivero Limpias contra Freddy Gutiérrez Velarde, Director Ejecutivo; Erwin Encinas Melgar, Director Administrativo; María Rosario Morón Romero, Jefa de Recursos Humanos; Freddy Leonardo Romero Gutiérrez, Sub Director; Julio Méndez Saucedo, Asesor Médico de la Dirección Ejecutiva; María Rosario Bascopé de Valverde, Jefa del Departamento de Planificación; Willam César Rodríguez García, Encargado de Presupuesto; María Morales, Jefa del Departamento de Enfermería y Pedro Dávalos Solano, Jefe del Departamento de Contabilidad, todos del Hospital Japonés, pidiendo se ordene la revocatoria de los memorandos 846/2006, 916/2006 y la nulidad de la Resolución del Directorio 01/2006, por haber sido emitida sin jurisdicción ni competencia, restituyendo a su representada en su cargo de Jefa de Auditoría Interna del Hospital Universitario Japonés, con los derechos y beneficios restringidos desde su ilegal despido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte