SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante memorando 846/2006, suscrito por el Director Ejecutivo, el Director Administrativo y el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Universitario Japonés, se comunicó a Dilma Paulina Rivera Limpias su cambio de funciones al cargo de Jefe de División Finanzas; ante su negativa de recibir dicho memorando el Director Ejecutivo mediante oficio 159/2006 de 15 de agosto, formuló llamada de atención verbal con constancia escrita. En la misma fecha, por memorando 850/2006 fue objeto de llamada de atención por no acatar las determinaciones de sus superiores en relación al cambio de sus funciones. El 18 de agosto, por memorando 854/2006, se le instó que asuma las funciones de Jefe de la División Finanzas, bajo conminatoria de aplicar medidas de acuerdo al Reglamento Interno Personal y otras disposiciones en vigencia. Ante esta situación, Dilma Paulina Rivero Limpias mediante oficio 218/2006, manifestando su no aceptación al cambio de funciones y el incumplimiento de los arts. 29 al 32 de las NBSAP, solicitó al Director Ejecutivo dejar sin efecto los memorandos 846/2006 de transferencia y 850/2006 de llamada de atención. Empero, por memorando 914/2006, fue objeto de una nueva llamada de atención por incumplimiento a los memorandos 846/2006 y 854/2006, por lo que mediante oficio 219/2006, reiteró su negativa al cambio de sus funciones, observando el incumplimiento de las NBSAP y alertando sobre la vulneración de su independencia como Auditora, solicitó al Director Ejecutivo reconsidere el memorando de llamada de atención. Finalmente, mediante memorando 916/2006, le comunicaron que dejaría de prestar servicios, señalando la infracción de los arts. 1 inc. a) y 16 incs. d) y e) de la LGT; y 9 incs. d), e) y h) del Reglamento a la LGT (fs. 1 a 10), este memorando fue suscrito por el Director Ejecutivo, el Director Administrativo y el Jefe de Recursos Humanos del Hospital.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo alegada por los demandados
- III.4. En cuanto al despido sin previo proceso
- III.5. En cuanto a la falta de competencia del Directorio del HMUJ para dictar la Resolución del Directorio 01/2006
- Fragmento 21
- IV. Análisis del caso
- V. Conclusión
- APROBAR en parte