SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2006, cursante de fs. 178 a 181, vta. Ruperta Méndez Rojas manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de estupefacientes, se han suscitado los siguientes hechos: a) Presentada la acusación en su contra, el 14 de junio de 2006 se realizó la audiencia de conformación de Tribunal en la que solamente se presentó uno de los ciudadanos sorteados, a quien recusó sin expresión de causa, conforme al art. 62.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que motivó un sorteo extraordinario; b) Efectuado el sorteo extraordinario de jueces ciudadanos, se realizó la audiencia de conformación el 20 del mismo mes y año, en la que solamente se presentaron dos personas; en esa audiencia el Ministerio Publico se abstuvo de presentar cualquier recusación y cuando sus abogados pretendieron hacerlo al amparo del art. 62.4 del CPP los Jueces Técnicos ahora recurridos, le negaron el derecho a recusar a los nuevos jueces ciudadanos conculcando sus derechos a pesar que su recusación ya había sido presentada lo que implicó que exista actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación ya que se lesionaron derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso porque pasó por alto lo que manda la norma procesal; c) Al haberse constituido el tribunal de esa forma ilegal, en aplicación del art. 314 del CPP oralmente presentó excepción de incompetencia ante el mismo Tribunal, pues el Tribunal no podía conformarse y sustanciar el juicio con una Jueza ciudadana que había sido recusada; no obstante, los jueces técnicos resolvieron de forma oral en la misma audiencia rechazando la excepción por resolución expresa; d) Conforme al art. 403 del CPP planteó apelación incidental contra ese rechazo; recurso que fue conocido por los Vocales ahora recurridos de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, quienes desconociendo la primera parte del art. 399 del CPP y sin considerar el fondo de la impugnación declararon su inadmisibilidad, negándose inclusive a dar curso a su solicitud de complementación y enmienda.
a) El aspecto central es la facultad del sujeto procesal, sea este acusador o acusado, de recusar a los jueces ciudadanos sin expresión de motivo o causa en la audiencia de constitución de Tribunal, conforme a lo previsto por el art. 62.4 de CPP, y en el caso concreto una de las imputadas efectivamente recusó con esa facultad al único Juez ciudadano que había asistido, lo que motivó se realice un sorteo extraordinario;
Las recurrentes, ahora accionantes, denuncian que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público: a) No se les permitió ejercer la facultad de recusar sin fundamento a los jueces ciudadanos en la audiencia extraordinaria de conformación de Tribunal; b) Ante la ilegal conformación del Tribunal presentó excepción de incompetencia, que fue rechazada por el Tribunal Quinto de Sentencia; c) Habiendo impugnado ese rechazo, desconociendo la primera parte del art. 399 del CPP y sin considerar el fondo, los Vocales de la Sala Penal Segunda declararon inadmisible la apelación incidental. En consecuencia solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, al juez natural y el "derecho a recurrir", por lo que corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
En ese sentido, a fin de que el juez o tribunal de garantías adopte con conocimiento de causa la determinación que corresponda, es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecuten; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados. De la misma manera, corresponderá al juez o tribunal de garantías resolver la solicitud efectuando una adecuada valoración de esos elementos, los antecedentes y aplicar el test de razonabilidad para adoptar la decisión.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º