SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Una de las características básicas del amparo constitucional es la subsidiariedad,  en virtud de la cual no es posible emplear este recurso si el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir los derechos demandados de conculcados; el CPP, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé la reposición prevista en su art. 401, al igual que los incidentes que señala el art. 345 del CPP. La reposición es el recurso idóneo, inmediato y eficaz contra las supuestas lesiones y restricciones al debido proceso, a la seguridad jurídica, al Juez natural y al derecho de defensa, puesto que planteado el incidente y encontrándose la causa penal en la preparación del juicio, correspondía plantear la reposición contra la resolución que dictó el Presidente para que, advertido del error, y con la intervención del otro juez técnico, de ser pertinente, la modifique; otra opción que tenían las recurrente era plantear los incidentes legales con relación a lo demandado.     

Asimismo, refirieron que los órganos de la jurisdicción ordinaria no se encuentran sometidos, ni dependen de la jurisdicción constitucional por lo que no correspondía disponer la suspensión del proceso, pues esto afecta al principio de celeridad tan exigido por la sociedad; sin embargo, respetuosos de la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, acataron esa determinación y suspendieron el juicio oral.