SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
Como se ha establecido en el Fundamento Jurídico II.7 de la presente Sentencia, a solicitud de las ahora accionantes, al momento de admitir la demanda el Tribunal de garantías, al amparo del art. 99 de la LTC, por Auto de 20 de octubre de 2006 dispuso como medida cautelar la suspensión del juicio oral; posteriormente, no obstante de haber declarado procedente el recurso y en consecuencia concedido la tutela, dispuso que esa medida se mantenga hasta que esta instancia revise la Sentencia 35/2006 pronunciada por el Tribunal de garantías.
Para efectuar el análisis de tal determinación del Tribunal de garantías, corresponde recordar que el art. 102.I de la LTC, respecto a la decisión de esa instancia, dispone que: "La resolución concederá o denegará el Amparo. Será ejecutada, sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones". En ese contexto, resulta un total contrasentido que habiéndose concedido la tutela, disponiendo que Vocales de la Sala Penal Segunda pronuncien una nueva Resolución, se mantenga subsistente la medida cautelar de suspensión del juicio oral, pues de acuerdo a la norma citada, la tutela concedida debía ejecutarse de manera inmediata y con ello cualquier restricción, supresión o amenaza de restricción o supresión a los derechos de las accionantes había cesado o desaparecido; sin embargo, se mantuvo esa medida provocando que el proceso el juicio oral se paralice por más de tres años, lo que no guarda proporcionalidad con el eventual riesgo para los derechos de las accionantes -que a ese momento ya no existía- y por ende no se enmarca en los parámetros de razonabilidad que deben estar necesariamente presentes de manera implícita en las resoluciones de la justicia constitucional.
Por otra parte, debe considerarse que para la aplicación de las medidas cautelares previstas en el art. 99 de la LTC, es necesario que se presenten los requisitos señalados por la jurisprudencia citada en el Fundamento III.6. de la presente Sentencia. Así, se deben identificar los actos que el accionante pretende que no se ejecuten, fundamentar el perjuicio irreparable que podía producirse y cómo la medida cautelar solicita podría evitar la lesión a los derechos y garantías en los que se basa el amparo constitucional; requisitos en el caso analizado no fueron cumplidos por el accionante, y que tampoco fueron considerados por lo Vocales de la Sala Penal a tiempo de determinar la suspensión del juicio oral.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º