SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
Como se ha referido en el Fundamento Jurídico II.5 de esa Sentencia, la co demandante Ruperta Méndez Rojas fue quien, dentro del juicio oral del proceso penal que motiva la acción tutelar en revisión, planteó en forma oral recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia por ella deducida y no así la corecurrente, Esperanza Rojas Olivera, quien como se tiene señalado, no presentó excepción de incompetencia, no se adhirió a ella y por consiguiente tampoco presentó la impugnación que dio lugar al rechazo in límine por parte de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz que fue uno de los motivos de la acción de amparo constitucional ahora en revisión.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia se aprecia que no existe en el caso en revisión una relación directa entre la codemandante Esperanza Rojas Olivera y el derecho a recurrir las resoluciones judiciales que se invocó como violado; en consecuencia, carece de legitimación activa para presentar este recurso, ahora acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º