SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza   Rojas Olivera

Como se ha referido en el Fundamento Jurídico II.5 de esa Sentencia, la co demandante  Ruperta Méndez Rojas fue quien, dentro del juicio oral del proceso penal que motiva la acción tutelar en revisión, planteó en forma oral recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia por ella deducida y no así la corecurrente, Esperanza Rojas Olivera, quien como se tiene señalado, no presentó excepción de incompetencia, no se adhirió a ella y por consiguiente tampoco presentó la impugnación que dio lugar al rechazo in límine por parte de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz que fue uno de los motivos de la acción de amparo constitucional ahora en revisión.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia se aprecia que  no existe en el caso en revisión una relación directa entre la codemandante Esperanza Rojas Olivera y el derecho a recurrir las resoluciones judiciales que se invocó como violado; en consecuencia, carece de legitimación activa para presentar este recurso, ahora acción de amparo constitucional.