SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
d)
d) La recurrente no cumplió con lo previsto por el artículo 404 del CPP que establece que los recursos deben presentarse por escrito y debidamente fundamentados, pues lo hizo de manera oral en audiencia y sin suficiente fundamentación; no obstante el derecho a recurrir es un derecho universalmente reconocido y por ello los vocales recurridos, a fin de permitir su pleno ejercicio, debieron considerar que el art. 399 del CPP establece que si el Tribunal de alzada constituye que existe cualquier defecto u omisión de forma, se lo hará saber al recurrente para que en el término de tres días amplíe o corrija su recurso, bajo apercibimiento de rechazo. Es evidente que la última parte de ese precepto establece que si el recurso es inadmisible se lo rechazará sin pronunciarse en el fondo, pero la inadmisibilidad se da cuando no está contemplado en la norma procesal, cuando ha sido interpuesto por un sujeto procesal no habilitado para hacerlo o en su caso cuando ha sido presentado de manera extemporánea; por ello los Vocales recurridos al no haber aplicado correctamente el art. 399 del CPP, han vulnerado el derecho de la parte a la defensa y con ello al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º