SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.5.

II.5. Por resolución pronunciada en la misma audiencia, el Tribunal rechazó el incidente planteado, señalando que de acuerdo a la Sentencia Constitucional presentada por la incidentista, se debía entender como parte a aquellos sujetos procesales que cumplen un rol determinado en la sustanciación de una causa penal, es decir, al Ministerio Público y querellante como parte acusadora y a todos los imputados como defensa, y que cada una de ellas tenía derecho a recusar solamente a un juez ciudadano, por lo que solamente se aplicó la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional cuando, en la audiencia de conformación de Tribunal,  se permitió a la defensa de Ruperta Méndez Rojas recusar sin causa a un juez ciudadano y se hizo lo mismo cuando se rechazó la recusación sin causa de la misma parte en la audiencia extraordinaria (fs.148). Conforme al artículo 403.2 del CPP, la defensa apeló en audiencia el rechazo al incidente de incompetencia y solicitó la suspensión del juicio hasta que se resuelva esa impugnación; el Tribunal en aplicación de la SC 1178/2005-R dispuso se corra el recurso en traslado a la parte acusadora para que conteste en el plazo de tres días (fs. 149).

Por memorial presentado el 1 de julio de 2006, las coimputadas Ruperta Méndez Rojas y Esperanza Rojas Olivera, manifestando que habían transcurrido los tres días otorgados a la parte acusadora para que conteste, sin que lo haya hecho, solicitaron que en aplicación de la SC 1178/2005-R se suspenda el juicio y se remita la apelación a la Sala correspondiente de la Corte Superior (fs. 166 a 167).