Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
b)
b) La audiencia extraordinaria de conformación de Tribunal era una nueva convocatoria a ciudadanos, por lo que las imputadas tenían la facultad de recusarlos; incluso en una interpretación restringida, tomando en cuenta que solo una de las imputadas había ejercido su derecho en la primera audiencia, la otra imputada tenia intacto su derecho de recusar sin expresión de causa a cualquiera de los jueces ciudadanos, por lo que los jueces técnicos recurridos coartaron esa facultad que la ley les otorgaba a las partes por decisión propia y arbitraria, lesionado el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º