Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7
II.7 A solicitud de las recurrentes, conforme al art. 99 de la LTC, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a tiempo de admitir el recurso, por Auto de 20 de octubre de 2006, dispuso en calidad de medida cautelar la suspensión del juicio oral hasta que sea resuelto el recurso de amparo constitucional (fs.182). Por Sentencia 35/2006 emitida por ese Tribunal, habiéndose declarado procedente el recurso y concedido la tutela solicitada, se dispuso mantener subsistente la medida cautelar de suspensión del juicio oral hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la revisión del caso (fs. 208 vta. a 211 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º